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Reglamento (Versión Original)

REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO.APROBADO POR ASAMBLEA General. EXTRAORDINARIA El. 1° DE DICIEMBRE DE 1970.

Art. 1° — De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de los Estatutos, regirá el siguiente REGLAMENTO GENERAL, el que se considerar supletorio de aquellos.-
DE LOS SOCIOS EN GENERAL
Art. 2° - Para ingresar como socio, el peticionante deberá presentar una solicitud en los formularios que al efecto proveed la Institución.
La misma consignará, además de sus datos, el número de inscripción en si registro Público de Comercio, o que demuestre fehacientaente ser proveedor del Estado. La Comisión Directiva deberá expedirse, en la primera reunión que realice, por la aceptación o rechazo de la solicitud. Este procedimiento estar encuadrado dentro de los artículos 5° y 6' de los Estatutos.-
Art. 3° - La aceptación o rechazo de la solicitud le será consignada el solicitante por Secretaria. En caso de aceptación, el nuevo socio.
Abonar la correspondiente cuota de ingreso y/o social en su caso, dentro de los quince días. —
Art. 40 - Las limas sociales al hacer efectiva la cuota de ingreso podrás de—
• signar un representante con plenos poderes para actuar. A falta de designación especifica, se entenderá que tienen poder suficiente para representar a sus respectivas liras las personas cuya representación del contrato de sociedad o Estatuto, salvo el caso de designación para ser mimbro de la Comisión Directiva o subcomisiones permanentes o especiales, a cuyo caso será imprescindible la designación expresa del representante— Art. 5° - Cuando hubiere designación expresa de representante, éste candidato
En su mandato en tanto no medie rectificación por escrito, en fehaciente, por parte de la firma que representa. En el caso de que la persona cuyo mandato se revoque forme parte de la Comisión Directiva , cesará su mandato ante la misa, proveyendo la t Directiva a su substitución en la forma reglamentaria. —
Art. 6° - El socio que deseare retirarse debed presentar su renuncia por escrito.
Ante la Comisión Directiva , previo pago de los importes que adeuda.
Daré a la U.A .P.E. por cualquier concepto, sin cuyo requisito la mima no ser considerada. No podrán renunciar los socios suspendidos en tanto dite la Suspensión. Las renuncias serán consideradas en la primera reunión de tablas 3 No podrá transcurrir un lapso de más de treinta días para ser rechazadas e aceptadas. —
Art. 70 — Los socios expulsados o renunciantes perderán irrisiblemente su antiguedad a los fines previstos por el Estatuto y Reglamento.
Art. 8' — Los socios renunciantes podrán reingresar a la U.A .P.E. cuando desearen, en tanto lo dispuesto por el Estatuto. El reglamento General.-
Art. 9° — Los socios activos quedarán sujetos a las siguientes obligaciones, más de las prescriptas en el articulo 8° de los Estatutos este reglamento General; Comunicar a la Gerencia los cambios de domicilio, cualquier otro dato de interés para la U.A .P.E.—
Art. 10°- La suspensión deberá ser comunicada al socio afectado, dentro de las cuarenta y ocho huras de decretada, y éste podrá apelar de la solución, de acuerdo a los artículos 10° y 17° del Estatua, En tanto la suspensión no sea revocada, el socio quedará privado de todos les derechos, inclusive el de votar en asambleas, aun en el caso de haber - - te apelación.—
Art. 11° — Los derechos del socio se recuperarán, en el caso de suspensión, cuando la misma fuera levantada por cumplimiento de la sanción impuesta, o por revocar la resolución respectiva, la Asamblea de socios, cuando el socio sancionado hubiese interpuesto apelación. —
Art. 12° • La admisión de los socios expulsados solo podrá ser dispuesta por la Asamblea Ordinaria , a solicitud del interesado. Esta solicitud no podrá interponerse antes de transcurridos dos años de decretada la expulsión. A tal electo el expulsado presentará su solicitud ante la Comisión Directiva , quien incluirá su resolución en el temario de la Asamblea Ordinaria más próxima. II — DE LAS ASN4BLEAS GENERALES.
Art. 13° — La Asamblea General Ordinaria de socios se reunirá anualmente dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio correspondiente, de acuerdo al artículo 16° de los Estatutos y 29° de este Reglamento General. Se procederá en la misma a la elección de das asociados presentes para suscribir el acta de la Asamblea.
Art. 14° - A la hora y día indicado para la reunión de la Asamblea , se encontrará a la entrada un libro de asistencia en el que deberán firmar
Todos los concurrentes, a medida que vayan ingresando al local donde tenga logar el acto, los que deberán concurrir con su correspondiente credencial para justificar su carácter de asociado y de acuerdo con el artículo 22° del Estatuto.
Art. 15° - Se considerará noción de orden toda proposición que tenga por finalidad: a) que se levante la sesión; b) que se pase a cuarto intermedio; c) que se declare libre el debate; d) que se cierre el debate; e) que se pase al Orden del Ola; f) que se trate una cuestión de privilegio; g) que se a— place la consideraci6n de un asunto pendiente; h) que el asunto se envíe a Comisión; 1) que la Asamblea se constituya en Comisión; j) que la Asamblea se titula en sesión permanente. Las mociones de orden para ser aprobadas estará la mitad más uno de los votos admitidos y serán previas a otro asunto, que esté en debate, tomándose en consideración el orden de preferencia en el punto anterior. Las mociones comprendidas en los primeros incisos, serán puestas a votación sin discusión; las comprendidas en los cuatro últimos se discutirán brevemente, no pudiendo cada asambleísta hablar sobre el particular más de una vez, con excepción del autor de la moción, que podrá hacerlo das veces. —
Art. 16° — Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo al Orden del Día, corresponda tratar el asunto nimierado.
Art 17° — Son mociones previas: a) que se aplace la consideración de un asunto para un momento determinado; b) que se enmiende la proposición. Si algún socio se opone al retiro de la noción, la Asamblea votará sin discusión previa por la afirmativa o negativa.-
Art. l° — La moción de cerrar el debate no podrá hacerse mientras un socio es— té en el uso de la palabra. Al ser efectuada y apoyada, la Presidencia la pondrá inmediatamente a votación, y si resultara aprobada, ningún socio que no estuviera anotado en la lista hasta ese momento, podrá hacer uso de la palabra, en la cuestión objeto del debate, salvo para aclarar dudas sobre la moción a votarse.
Art. 19° - Ningún socio podrá hacer uso de la palabra si antes no le fue dicha por la Presidencia. La palabra será solicitada en voz alta a 1 de que la Secretaria anote a los oradores en el turno en que la vayan solicitas do. Cuando un socio esté en el uso de la palabra, no podrá ser interrumpido sin su consentimiento y el de la Presidencia , a quien el orador deberá dirigirse siempre.
Art. 20° — La Presidencia cuidará de que no se hagan alusiones irrespetuosas e imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos, hacia la Asamblea o sus miembros.
Art. 21° - La palabra será concedida por la Presidencia en el siguiente orden:
a) al miembro infamante de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión; b) al miembro informante de la minoría, si ésta presentan dos despachos; c) al primero que la solicitara, entre los demás asociados.— Art. 22° — La Presidencia llamará al orden al orador que se aparte del punto
En discusión y su observación no fuera atendida, consultará a la Asamblea , la que sin previa discusión establecerá si el orador está fuera de la cuestión.
Art. 23' - La Asamblea está facultada para limitar el uso de la palabra cuando lo crea conveniente, y ningún asociado podrá exceder el límite que se establezca, sin previo consentimiento de aquella. La medida deberá establecerse al iniciarse las deliberaciones; si así no se hubiese hecho, podrá a aplicarse mientras se encuentre algún orador en el uso de la palabra, pero quedará en vigencia para los oradores siguientes.
Art. 24° — La votación pública se hará en general por signos, levantando la a— no. Podrá hacerse nominal, cuando alguno de los asambleístas lo solicite, siempre que la moción esta apoyada por otro asociado presente y que la Asamblea así lo resuelva.—
Art. 25' e La Asamblea no podrá votar sobre asuntos ya resueltos1 antes no vota su reconsideración. Para que tenga valor, deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los votos emitidos.-
Art. 26' — Para las asambleas extraordinarias regirán las disposiciones del. Presente titulo, en cuanto fuera compatible.
DE LAS VOTACIONES
Art. 27° La votación se hará por listas, de acuerdo al artículo 25° del Estatuto.
Art.28° La Comisión de escrutinio estará presidida por un miembro designado. Por la Comisión Directiva y un representante de cada una de las listas intervinientes; será a la vez receptora de votos. Deberá aceptar a todos los votantes, quedando facultada para rechazar solamente aquellos votos que a Juicio de la mayoría de la Comisión contraviniesen las disposiciones de los Estatutos o de este Reglamento.
Art. 29— La Comisión de escrutinio suscribirá y entregará a cada uno de los votantes, previa constatación de que el mismo se encuentra incluido en el padrón, un sobre donde el mismo colocará su voto e introducirá en la urna correspondiente, al llamado del Presidente. El voto será Secreto
Art. 30° e Cada votante podrá hacerlo en representación de una sola firma, y de acuerdo con el artículo 22° de los Estatutos.-
Art. 31° - Finalizada la recepción de votos, La Comisión Escrutadora procederá a dar por clausurado el acto eleccionario, y efectuará el recuento De votos y su confrontación con el padrón. Hallándose a su juicio todo en orden, realizará el escrutinio y, finalizado el ni, hará conocer a la Asamblea , por medio de su Presidente, el resultado, con lo que la Comisión de Escrutinio habrá terminado su cometido.
Art.32ª - Solo podrán votar en las asambleas los socios que reúnan las condiciones establecidas en los artículos 22° y 23° de los Estatutos. Para poder tener derecho al voto será necesario contar con una antigüedad no inferior a tres meses como socio activo de la U.A .P.E.

DE LA COMISION DIRECTIVA

Art. 33° — La Comisión Directiva se reunirá dentro de los quince días de su e— lección o renovación, a citación del Presidente, a efectos de proceder a la distribución de cargos y fijación de los días y horas de reunión, paira el ejercicio correspondiente, y de acuerdo los artículos 28° y 29° de los Estatutos. —
Art. 34° - En todas las reuniones de la Comisión Directiva se confeccionará y leerá el siguiente Orden del Día: a) Lectura del acta de la reunión anterior; b) Lectura de la correspondencia entrada desde la última sesión c) Informe de Tesorería; d) Informes de subcomisiones permanentes; e) Informes de subcomisiones especiales. Luego de tratados estos puntos, la Presidencia dispondrá la consideración de cualquier otra cuestión propuesta por los .iros de la Comisión Directiva o de cualquier asociado en uso de sus derechos sociales que previamente lo haya solicitado. —
Art. 35° — Será facultativo de la Comisión Directiva a4laitír a presenciar las reuniones en carácter de oyente, a cualquier asociado. Por el voto de la mayoría podrá conceder al mismo el uso de la palabra, cuando así lo solicitare, para opinar sobre cualquier cuestión en discusión, sin que ello aplique en manera algún derecho a votar. —
Art. 36° — La Comisi 6n Directiva podrá también invitar, concediéndole el derecha de emitir su opinión, a personas ajenas a la U.A .P.E., en función de asesoramiento. —
Art. 37° — Los miembros de la Comisión Directiva están obligados a firmar el libro de asistencia rubricado por la Inspección General de Justicia, al entrar a sesionar. Se considerarán presentes los que hayan concurrido dentro de los treinta minutos subsiguientes a la hora en que fue convocada la reunión.— Art. 38° — Los asuntos entrados en una sesión pasarán al Orden del Día de la siguiente. SI fueran de incumbencia de alguna subcomtsión, la Presidencia ordenará su pase a la misma. En cualquier caso la Comisión Directiva podrá resolver que el asunto se trate sobre tablas. —
Art. 39° — Las resoluciones de la Comisión Directiva serán todas por mayoría de votos de los miembros presentes, salvo los casos que contaban los artículos 44° y 45° de este Reglamento. Los proyectos que se presentaren deberán discutirse primeramente en general, conslderándose la idea fundamental, y luego en particular1 analizándolo en sus detalles. Las votaciones serán nominales o secretas cuando así lo dispusiera la mayoría. —
Art. 40° - La discusión será dirigida por el Presidente, el que estará facultado para impedir a cualquier miembro salirse de la cuestión, llamarlo al orden y hasta quitarle el uso de la palabra, previa votación afirmativa de los miembros presentes. Ningún miro podrá hacer uso de la palabra sin autorización expresa del Presidente, quien estará obligado a concederla en el orden en que fuera solicitada. —
Art. 41— El Presidente no tendrá voto, salvo en el caso previsto por el Articulo 35° de los Estatutos sociales, y solo podrá intervenir en el debate a efectos de ordenarlo y encausarlo. Si quisiera emitir opinión sobre el punto en discusión, deberá ceder su lugar a quien deba reemplazarlo conforme a los Estatutos y éste Reglamento, en cuyo caso adquirirá derechos y atribuciones de los vocales, inclusive el del voto. —
Art. 42° — Toda moción, para poder ser tratada, deberá contar con la aprobación.De dos miembros como mínimo, incluyendo el proponente. Tendrán preferencia de tratamiento las mociones de orden, para cuya consideración no se necesitará apoyo.
Art. 43° — Se considerarán mociones de orden las siguientes: a) Que se levante la sesión; b) Que se pase a cuarto intermedio; c) Que se declare libre el debate; d) Que se cierre el debate; e) Que se pase al Orden del Ola; f) Que se trate una cuestión de privilegio; g) Que se aplace la consideración de un asunto pendiente; h) Que el asunto se envíe a la Subcomisión ; i) Que la Comisión Directiva se constituya en Comisión; 3) Que la Comisión Directiva se constituya en sesión permanente. Las mociones de orden no se discuten y deben ponerse de inmediato a votación por la Presidencia. Para su aprobación se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes. — Art. 440— Las resoluciones de la Comisión Directiva deberán cumplirse estrictamente, pudiendo ser reconsideradas siempre que algún miembroMocionare. La moción será considerada de orden a los efectos del artículo anterior. Para dejar sin efecto una resolución anterior se requerirá el voto de los dos tercios de los miembros presentes, cualquiera hubiese sido la mayoría necesaria para la aprobación original del asunto.
Art. 45° — La citación a reunión extraordinaria se hará con Orden del DIA preestablecido, no pudiendo tratarse en ella otro asunto que aquellos Para lo que fuera convocada. —
Art. 46° — Es facultad de la Comisión Directiva nombrar los empleados de U.A.P.E. Y fijarles los sueldos que corresponda. También podrá destituirlos o suspenderlos cuando las circunstancias lo requieran. -
Art. 47° — La Comisión Directiva puede autorizar, a más de las erogaciones ordinarias que establezcan el presupuesto que confeccionará para cada ejercicio, las extraordinarias que fuesen indispensables o necesarias para el funcionamiento de la U.A .P.E., con cargo de dar cuenta a la Asamblea de asociados.—
Art. 48° — La Comisión Directiva podrá acordar licencie a cualquiera de sus miembros que lo soliciten, hasta un máximo de cuatro meses en un año-
Art. 49° — La Comisión Directiva podrá resolver la suspensión de las reuniones durante un periodo determinado, que no podrá exceder de treinta días y por razones justificadas. Mientras dure el receso, el Presidente, o quien lo reemplace de acuerdo con el artículo 36° de los Estatutos, podrá resolver en los asuntos de urgencia que lo exigiera, o convocar a reunión extraordinaria de Comisión Directiva si lo estimare conveniente. En el primer caso deberá dar cuenta de toda actuación efectuada, en la primera reunión ordinaria que se efectuare.

DE LAS SUBCOMISIONES
Art._50° — La Comisión Directiva estará asesorada por las siguientes subcomisiones permanentes: Defensa Nacional; Finanzas; Interior y Municipales; Prensa y Relaciones; Reglamento de Contrataciones y Didáctica y Transportes. Estas subcomisiones no tendrán limitación de miembros.-
Art. 51° - Independientemente de estas subcomisiones, la Comisión Directiva podrá designar tantas subcomisiones permanentes o especiales como estime conveniente1 para el estudio de asuntos determinados. -
Art. 52° — Las subcomisiones mencionadas en el articulo 50° serán integradas por todas las personas que tengan interés en ello y reúnan las condiciones estatutarias, las que deberán ser propuestas a la Comisión Directiva , se expedir en la primera o más tardar en la segunda reunión de tablas.
Art. 53° — Las subcomisiones realizarán su primera reunión dentro de los diez días de su conformación y elegirá su Secretario y Prosecretario., — Art. 54° —.El Secretario de la subcomisión será el miembro informante ante la Comisión Directiva en los asuntos de mero trámite y en aquellos que hubiere despacho unánime. Cuando se produjera más de un despacho, el mismo será Informado ante la Comisión Directiva por cualquiera de los miembros que lo suscriba. -
Art. 55° — Las subcomisiones deberán reunirse en sesiones ordinarias tantas veces como lo estimen conveniente para el logro de sus fines, en días.Y horas que las mismas fijen, debiendo labrarse acta de todo lo actuado en cada reunión. —
Art. 56° — Los asuntos que le fueran girados por la Comisión Directiva deberán quedar despachados en la siguiente reunión ordinaria de dicho cuerpo, excepto en los casos en que expresamente la Comisión Directiva acordara un mayor plazo dada la naturaleza del asunto. —
Art. 57° — El quórum estará formado por los miembros presentes, con treinta minutos de tolerancia sobre la hora fijada.-
Art. 58° — Los dictámenes de las subcomisiones deberán formularse por escrito y entregarse a la Secretaría de la U.A .P.E. por lo menos una hora antes de la reunión de la Comisión Directiva , en la que deberán ser tratados. Los despachos deberán ser suscriptos por los miembros que lo hubieren aprobado, debiendo los restantes dejar constancia de su disidencia en el caso que no hubiesen formulado otro dictamen. —
Art. 59° — Cada firma asociada podrá estar representada como máximo por dos personas, las que serán designadas por escrito por la firma asociada, Pero una sola persona representará a la asociada en cada subcomisión. Será facultativo de la Comisión Directiva aceptar otros colaboradores con voz pero sin voto.- Art. 60° — El funcionamiento de las subcomisiones, en todo lo que no esté previsto, se ajustará a las reglas que gobiernan el funcionamiento de La Comisión Directiva , de acuerdo con los Estatutos y el presente Reglamento.
Art. 61° - Este Tribunal estará integrado por representantes de firmas asociadas que hubiesen ejercido la Presidencia o Vicepresidencia de la U.A.P.E. o que tengan el carácter de fundadores o con actuación como miembros de la Comisión Directiva en un lapso no inferior a tres años. Tendrá la calidad de carga honorífica y se discernirá entre las personas mencionadas teniendo en cuenta principalmente los servicios prestados a la Institución y su reputada probidad.' Este Tribunal estará compuesto por cinco miembros. —
Art. 62° — Compete la elección de este Tribunal a la Asamblea General Ordinaria Y la duración del mandato de sus miembros será por un año, pudiendo ser reeligidos sin limitación. —
Art. 63° — Este Tribunal se convocará a pedido de cualquier socio activo que se sienta afectado en su honor por actos, expresiones o manifestaciones de otro miembro de la U.A .P.E., o en su trato comercial con un tercero, a solicitud de la Asamblea o de la Comisión Directiva con el propósito de juzgar la tica de alguno de sus asociados con relación a la entidad, por si mismo, cuando estime que el proceder de un asociado lesiona el buen nombre de la U.A .P.E. o de sus integrantes. Su decisión será irrevocable. Cualquiera de sus integrantes podrá excusarse de actuar: a) Cuando le quepan las generales de la ley; b) Cuando medien rezones particulares; c) Cuando sean impugnados por los incriminados por causas obvias o justificadas fehacientemente.
Art. 640 — El Tribunal, luego de su constitución, dictará las notas de procedimiento a las cuales ajustará su actuación y designará al mimbro que lo presidirá. —
Art. 65° — En todos los casos elevará sus conclusiones dentro del termino de Sesenta (60) días corridos, a la Comisión Directiva , que quedare facultada para aplicar las medidas disciplinarias previstas en el Presente Reglamento General. —
Art. 66° - Será incompatible el cargo de integrante del presente Tribunal con cualquier otro de los distintos órganos de la U.A .P.E. —REFOJA DE ESTE REGLAMENTO.
Art. 67° - Cualesquiera de los miembros de la U.A .P.E. podrá recaer al Presidente el cumplimiento del presente Reglamento, si juzgaran que se Contraviniese. —
Art. 68° — Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada o derogada por Resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto. que seguirá la tramitación habitual y que deberá ser aprobado por la Comisión Directiva y sometido a la aprobación de la Inspección General de Justicia, previa Asamblea General Extraordinaria.—

 

 

 

 


 
 
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