TESTIMONIO Articulo 1: La UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO , constituida en Asamblea registrada en acta fechada el 7 de Mayo de 1957, con domicilio legal en Capital Federal, se rige por las disposiciones que en el presente Estatuto se establecen.
PROPOSITO Articulo 2; a) Fomentará el espíritu de asociación entre los proveedores contratistas y concesionarios de las entidades públicas nacionales, provinciales y municipales, para propender al correcto funcionamiento de las relaciones entre las diferentes ramas de la producción y el Estado con una adecuada protección para los intereses de los asociados. b) Ejercerá la representación de sus asociados en las relaciones con el Estado Nacional, Estados Provinciales y municipales, entes autárquicos y descentralizados, empresas y asociados del Estado u otras organizaciones privadas, en cuestiones de intereses comunes, a su pedido y en los casos en que hubiere lugar. c) Mantendrá una oficina de informaciones con sus respectivos órganos de publicidad. d) Creará una oficina tecnológica para satisfacer las necesidades de la organización y sus asociados. e) Gestionará ante quien corresponda la sanción, promulgación, reformas o suspensión de leyes, decretos, reglamentos o medidas para una adecuada protección de los intereses de los asociados. f) Creará una biblioteca especializada en materias afines a las actividades específicas g) Tratará de armonizar los intereses de los asociados pudiendo actuar cono tribunal arbitral a su solicitud, para definir en forma amigable las diferencias o desacuerdos que puedan suscitarse; asimismo podrá actuar en los tribunales arbítrales que pudieran constituirse, en la solución de diferendos ce entre el Estado y sus proveedores, contratistas o concesionarios. : h) Colaborará con el Estado, propugnando el desarrollo de la 8 Industria, el Comercio y los Servicios para su mejor abastecimiento y ejecución de concesiones de servicios públicos. j)Realizará cualquier otra clase de actividades licitas relacionadas con las finalidades de la entidad, que no estén previstas en estos Estatutos.
PATRIMONIO, Articulo 3; El patrimonio se compone: a) con los ingresos de las cuotas especiales que por cualquier circunstancia determine la Asamblea General , en uso de sus atribuciones. b) Por donaciones, suscripciones o subvenciones que puedan ingresar o por lo recaudado en cualquier otro concepto. c) Por la cuota de ingreso que fije periódicamente la Comisión Directiva. d) Por las cuotas sociales cuyos montos serán determinados por la Comisión Directiva.
DE LOS BOCIOS; Articulo 4; Esta Entidad agrupará a las personas físicas y jurídicas dedicadas total o parcialmente a la venta de bienes, prestación de servicios, locación de obra y a la ejecución de concesiones del Estado Nacional, Provincial, Municipal y empresas en las que los estados tengan participación, cualquiera sea su régimen jurídico.
Articulo 5; a) los socios podrán ser activos, honorarios, correspondientes o fundadores. b) Las personas y/o empresas que soliciten su inscripción, deberán ser aceptadas por mayoría de votos de los miembros de la Comisión Directiva presentes en la reunión en que se considere su solicitud, que deberá ser tratada en la primera reunión de tablas. En caso de rechazo, el interesado sólo podrá vol4er' a solicitar su ingreso después de transcurrido el término de un año.
Artículo 61 Para ser socio activo se requiere a) Ser mayor de dieciocho años. b) No estar inhabilitado para ejercer el comercio o su profesión. e) Gozar de buena reputación...d) Cumplir las demás exigencias que fije el Estatuto y su reglamentación.
Artículo 7. Son derechos de los socios activos: a) Utilizar todos los servicios sociales que prestará la entidad. b) Intervenir en Asambleas con voz y voto. o) Formar parte de la Comisión Directiva si resultare designado y/o de las subcomisiones que deseara integrar.
Articulo 8. Son deberes y obligaciones de los socios activos:a) Respetar y acatar las disposiciones del presente Estatuto y las resoluciones que dicten las asambleas y la Comisión Directiva. b) Abonar puntualmente las cuotas y contribuciones sociales.
o) Desempeñar los cargos para los que fueran nombrados, salvo que medie causa justa de excusación.
Artículo 9i La condición de socio se pierde: a) Por renuncia o cesación de negocio, b) Por falta de pago de seis mensualidades consecutivas, debiendo en el caso de ser intimado previamente por escrito, emplazándolo a regularizar sus pagos en el plazo de treinta días. c) Por haber perdido la buena reputación por falta grave a la moral, quiebra o sentencia judicial que importen pena infamante. d) Por ocuparse en el seno de la entidad de cuestiones.
Políticas o religiosas.
Articulo 10, Las renuncias o suspensiones de socios serán aceptadas o dictadas, respectivamente, por la Comisión Directiva.
• Las expulsiones serán dictadas por la Comisión Directiva , “md— referéndum” de la Asamblea. Para aplicar las medidas de suspensión o expulsión deberá confeccionarse un sumario, en el que constará la acusación, de la que se dará vista por diez días al socio, para que produzca las aclaraciones o los descargos que hagan a sus derechos. Luego de ello la Comisión Directiva dictará resolución, la que será fundada. La mayoría decidirá el caso. Las resoluciones de la Comisión Directiva son apelables ante la próxima Asamblea Ordinaria, debiendo interponerse el recurso, dentro del décimo día de notificada la resolución. Los recursos que se interpongan no suspenderán la medida resuelta. El socio podrá solicitar su reinscripción poniéndose al día con tesorería o cuando hubieran pesado las razones que motivaron su cesantía, expulsión, etc.
Articulo 11. Tendrán el carácter de socios honorarios, aquellas personas o razones sociales que hayan prestado servicios excepcionales a la institución o al comercio o industria, y sean propuestas por la Comisión Directiva por sí o a solicitud de más de diez socios activos con derecho a voto a la Asamblea General , única que otorgará tal distinción por mayoría de votos de los miembros presentes. El carácter de socio honorario no implica derecho e voto ni ser elegido para cargo alguno, como así tampoco la obligación del pago de cuotas sociales.
Articulo 12. Tienen el carácter de socios fundadores, los socios que hayan sucrito el acta de fundación de la entidad.
SOCIOS CORRESPONDIENTES. Articulo 13. Se considerarán socios correspondientes a aquellos asociados a otras entidades que cumplen los mismos fines que U.A.P.E. y que acepten reciprocidad. Los socias correspondientes podrán hacer uso de todos los servicios de que gozan los socios activos, no pudiendo tener voz ni voto en las asambleas ni ser elegidos para integrar la Comisión Directiva.
ADHERENTES. Articulo 14. Serán considerados socios adherentes, todas las instituciones representativas de proveedores, contratistas o concesionarios del Estado, con los que (U.A.P.E. mantenga relaciones. Los socios adherentes gozarán de los servicios y beneficios que en cada caso, determine la Comisión Directiva.
DE LAS ASAMBLEAS. Articulo 15. La Asamblea de los socios es la autoridad soberana de la entidad. Estas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
Articulo 16. La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año, en la fecha que se determine dentro del término de cuatro meses después del cierre del ejercicio social, Será convocada por la Comisión Directiva con veinte días de anticipación y en ella se tratará la Memoria 1 Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, y se procederá a la elección de las autoridades de la entidad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 25, 26 y 27 del Estatuto.
Articulo 17. Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cuando j lo resuelva la Comisión Directiva o lo soliciten por escrito j veinticinco socios. La Comisión Directiva acordará la petición I dentro de los diez días de formulada y procederá a convocatoria dentro de los quince días siguientes.
Articulo 18. La convocatoria a Asamblea deberá hacerse por escrito con las formalidades de ley y en todos los casos deberán especificarse los asuntos a tratar en las mismas y serán nulas, de nulidad absoluta, las resoluciones adoptadas por las asambleas sobre cuestiones no incluidas en el Orden del Día.
Articulo 19; En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se firmará quórum con la. Mitad más uno del número de los socios y sus resoluciones se adoptarán por mayoría.
Articulo 20. Si a la hora fijada para la Asamblea no se hubiera logrado el quórum que establece el Artículo 19, se esperarán treinta minutos transcurridos los cuales, se declarará constituida la Asamblea con cualquier número de socios presentes.
Articulo 21. Las asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva , quien tendrá voto solamente en caso de empate. En su ausencia será reemplazado por el Vicepresidente 1ro. O Vicepresidente 2do. En su defecto por quien nombre la asamblea, entre los miembros de la Comisión Directiva.
Articulo 22. Cada socio tendrá en la asamblea una sola representación y un voto y cada persona física podrá representar a un asociado solamente —, a votar no deberá tener deuda superior a dos meses vencidos4s- fecha de asamblea.
PADRON DE SOCIOS: Articulo 23, Simultáneamente con la convocatoria para las Asambleas se confeccionará un padrón de socios en condiciones de votar en las mismas. Dicho padrón será puesto a disposición de los socios los que podrán efectuar impugnaciones hasta diez días antes de la asamblea. Las impugnaciones serán resueltas con carácter definitivo por la Comisión Directiva. El padrón se actualizará hasta tres días antes de la asamblea en consecuencia solo tendrán derecho a votar aquellos que hubieran regularizada su situación hasta esa fecha.
Artículo 24: Las actas de las asambleas serán suscriptas en su nombre, por dos socios presentes que la misma designe.DE LAS ELECCIONES:
Articulo 25 Las elecciones se realizarán mediante el sistema de listas. En éstas se hará figurar en primer término los candidatos a Presidente y Vicepresidente 1ro. Cuando así corresponda. A continuación figurarán los nombres de los candidatos a miembros titulares, suplentes y revisores de cuentas. Junto al nombre de cada candidato deberá figurar el de la firma social que represente, sin perjuicio que la designación tenga carácter establecido por el Art., 30 de este Estatuto. La votación será secreta y los candidatos serán elegidos por simple pluralidad de votos. Se podrán tachar candidatos como así también se permitirá su reemplazo por candidatos integrantes de otras listas.
Articulo 26i Para integrar las listas de candidatos de la Comisión Directiva se requiere ser mayor de edad, hábil y representar a un asociado con una antigüedad no menor de seis meses contados desde la presentación de la respectiva solicitud.
Artículo 27: Las listas de candidatos deberán ser presentadas a la Comisión Directiva con quince días de anticipación como mínimo, a la fecha de la Asamblea con el único objeto de cumplimentar los Art. 25 y 26 de este Estatuto. Cada lista deberá ser presentada con el apoyo de veinte socios como mínimo, con derecho a voto en la Asamblea , Podrán practicarse modificaciones en las listas hasta cinco días corridos antes de la fecha de asamblea.
AUTORIDADES: Articulo 28: La dirección y administración de la entidad estará a cargo de una Comisión Directiva que estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente 1ro... un Vicepresidente 2do., un Secretario, un Prosecretario, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Pro tesorero y ocho vocales titulares. Habrá además siete vocales suplentes que entrarán en función activa en caso de ausencia de los titulares en cualquier reunión y en forma automática. Dicha incorporación se hará siguiendo el orden de prelación que hubieran tenido en las elecciones y en caso de empate siguiendo el orden de lista. Los cargos a distribuir en la Comisión Directiva lo serán entre los vocales titulares en primer término y en los suplentes incorporados definitivamente como titulares en segundo término.
Articulo 29: Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria y su mandato durará dos años debiendo ser renovada anualmente en la mitad de sus miembros titulares, pudiendo sus miembros ser reelectos con excepción del Presidente y vicepresidente l ero. Cuya reelección queda reducida a un periodo más, luego del cual, podrán volver a integrar la Comisión como vocales. Esta interdicción durará dos años. Los suplentes serán elegidos por un año. El Presidente y el Vicepresidente l era. De la entidad serán elegidos directamente por la Asamblea General Ordinaria y durarán dos años en su mandato. Los demás miembros de la Comisión Directiva lo serán sin especificaciones de cargos, los que se distribuirán en la primera reunión que ésta celebre después de la Asamblea. .Los cargos dentro de la Comisión Directiva , tendrán una duración de un año.
Articulo 30' Los cargos de la Comisión Directiva son personales y los miembros que los invisten asumen la responsabilidad que emana del mandato conferido. En el caso de que un miembro dejara de representar a una firma o ésta cesare en sus actividades, dejará automáticamente de pertenecer a la Comisión Directiva , considerándose el cargo vacante.
Artículo 31.: La Comisión Directiva se reunirá citando en forma fehaciente a sus miembros los días y horas dispuestos por el mismo cuerpo en la reunión de distribución de cargos, o excepcionalmente en otra oportunidad cuando lo estime necesario el Presidente, la mayoría de la Junta Directiva , o cuatro miembros titulares. Las reuniones no podrán tener una regularidad menor que una vez por mes salvo en los períodos de receso dispuestos por la Comisión Directiva. El quórum se integrará con la mitad más uno de sus miembros, y sus resoluciones serán adoptadas por mayoría de los miembros presentes, salvo lo dispuesto por el artículo 5, inciso b.
Articulo 321 La Comisión Directiva entenderá en la renuncia y cesantía de sus miembros y llamará a los suplentes en su orden, para llenar las vacantes producidas, hasta la primera Asamblea
General Ordinaria. La cesantía de los miembros de la Comisión Directiva se producirá por ausencia a tres reuniones consecutivas o seis alternadas, en un mismo año, sin causa justificada a juicio de la Comisión Directiva. La cesantía se producirá por resolución expresa de la Comisión Directiva.
Artículo 33: La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades para entender en todos los asuntos concernientes a la entidad y que no estén expresamente reservados a las Asambleas Generales. Podrá adoptar todas las resoluciones que crea convenientes o necesarias para el cumplimiento del Estatuto y su reglamento, en pro de los propósitos que han originado la constitución de la entidad.
Artículo 34: De acuerdo a lo establecido en el artículo anterior y sin perjuicio de otros deberes y atribuciones que le acuerde el presente Estatuto, la Comisión Directiva podrá: a) Elevar peticiones., recabar y suministrar toda clase de informaciones y desenvolverse libremente, sin más limitaciones que las que fija el presente Estatuto y su reglamento. b) Podrá también nombrar comisiones o subcomisiones asesoras, específicas o especiales permanentes o transitorias. c) Administrar los bienes propios de la entidad, autorizando los gastos, que dentro de los recursos que se dispongan, requiera su funcionamiento. d) Nombrar los empleados administrativos y/o técnicos que sean necesarios para el desenvolvimiento de la entidad. Abrir cuentas corrientes o de ahorro en especial en entidades oficiales, así cono firmar documentos por operac4es de crédito por la compra de muebles, inmuebles y útiles o/vehículos, e) Podrá delegar en la Junta Directiva que estará constituida por el Presidente, el Tesorero y el Secretario y sus reemplazantes de acuerdo a las normas de este Estatuto, las tareas de la conducción de la entidad que así lo requieran por razones de urgencia, recesos, vacaciones o similares, con cargo de rendir cuenta a La Comisión Directiva de lo actuado, E) Delegar en el Gerente Administrativo tareas de rutina, como ser endoso de cheques para depositar en cuentas corrientes o de ahorro, firma de circulares o de acuse de recibo y toda otra tarea que en la práctica se considere necesaria. Cada tarea delegada al Sr. Gerente administrativo debe ser expresamente autorizada por la Comisión Directiva , debiendo tal autorización constar en Acta. g) La Comisión Directiva podrá darse un Reglamento interno aplicable también a las Comisiones o Subcomisiones, Comisiones Especiales, etc., pero no podrá ser alterado por vía de ese reglamento las disposiciones de este Estatuto. h) Los reglamentos que no sean de mera organización interna, deben someterse a la aprobación de la Inspeccion General de Personas Jurídicas.
CORRESPONDE AL Presidente Artículo 35. a ) Presidir las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva. b) Hacer votar sin discusión las mociones de orden, pudiendo votar solamente en caso de empate. c) Someter a consideración de la Comisión Directiva todo asunto entrado sin exclusión alguna. d) Cumplir y hacer Cumplir las prescripciones del presente Estatuto y reglamento y las resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas. e> Autorizar pagos, firmar actas, y cualquier documento que expida La entidad conjuntamente con el Secretario y/u otros miembros que puedan corresponder. f) Presentar a la Asamblea Ordinaria una Memoria de los trabajos realizados durante el año y sus resultados como así también Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, deberán ser sometidos previamente a la aprobación de la Comisión Directiva.DE LOS VICEPRESIDENTES, Articulo 36 Los Vicepresidentes 1ro. Y 2do. Colaborarán con el Presidente, el Vicepresidente 1ro.
Reemplazará a éste en caso de ausencia o impedimento con las mismas facultades que le acuerda este Estatuto, A su vez, el Vicepresidente 2do. Reemplazará al 1ro. En las mismas condiciones.
DEL SECRETARIO, Artículo 37, El Secretario refrendará la firma del Presidente en las notas y documentos de cualquier género que aquel suscriba en cuanto no sea de competencia específica del Tesorero, organizará el Servicio de Secretaría en forma que satisfaga las necesidades de la entidad. Llevará además, el Registro de Asociados, conjuntamente con el Tesorero.
DEL PROSECRETARIO, Artículo 38: El Prosecretario colaborará con el Secretario en el desempeño de sus funciones y lo reemplazará con iguales atribuciones y deberes en caso de ausencia o impedimento.
DEL TESORERO, Articulo 39, CORRESPONDE AL TESORERO: a) Asumir la responsabilidad del estado contable de la entidad, b) Depositar todos los fondos que ingresen en caja en el o los bancos preferentemente oficiales, que la Comisión Directiva determine, a nombre de la Entidad. o) Disponer de fondos en caja chica, para atender a gastos menores por un manto que la Comisión Directiva fijará. c) Autorizar las planillas de gastos mensuales, ordenando su pago, una vez firmadas por el Presidente, e) Firmar los cheques conjuntamente con el Presidente u otro miembro de la Comisión Directiva que corresponda según se determine en este Estatuto y Reglamento General, f) Dirigir y vigilar la percepción de fondos y los gastos, pudiendo pedir todas las clases de informes y comprobantes, así como intervenir y revisar los libros de contabilidad. g) Presentar trimestralmente a la Comisión Directiva un estado económico de la entidad. h) Presentar oportunamente el Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos y presupuesto anual a la Comisión Directiva , que lo ‘someterá a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria. i) Observar todo gasto que considere excesivo o innecesario, j) Intervenir en todas aquellas cuestiones relacionadas con las finanzas de la entidad.
DEL PROTESORERO, Artículo 40, El Pro tesorero colaborará con el Tesorero en el desempeño de sus funciones y lo reemplazará con iguales atribuciones y derechos en caso de ausencia o impedimento
• DEL SECRETARIO DE ACTAS, Articulo 41, El Secretario de Actas tendrá a su cargo la confección de las actas y sus asientos en el libro correspondiente. En caso de ausencia será reemplazado
• Por el Prosecretario y en ausencia de éste por el Secretario, Reemplazará al Prosecretario con iguales atribuciones y deberes en caso de ausencia o impedimento de éste DE LOS YUCALES, Articulo 42, Los Vocales Titulares, en su condición de miembros de la Comisión Directiva , deberán secundar a los demás miembros e intervenir en todo cuanto se relacione con la administración y dirección de la entidad, Los vocales suplentes podrán concurrir voluntariamente a las reuniones con voz pero Sin voto. Reemplazarán a los titulares por el orden que hayan obtenido el favor de los sufragios en la elección o siguiendo el orden de lista en caso de empate. Automáticamente por ausencia de los titulares integrarán en forma interina la Comisión Directiva en la reunión en que ello sucediera con uso de voz y voto.
DE LOS REVISORES DE CUENTASI Articulo 43e La fiscalización de la contabilidad a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas integrada por dos miembros titulares y un suplente, elegidos por la Asamblea General Ordinaria conforme al procedimiento fijado en el artículo 25 que deberán reunir los requisitos exigidos en el artículo 26. Durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos, Es incompatible el cargo de miembro de esta Comisión con el de miembro de la Comisión Directiva.
Articulo 44a Son atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Vigilar la contabilidad de la entidad a cuyo efecto tiene amplias facultades de investigación, b) Elevará a La Comisión Directiva las observaciones y sugerencias que estimare oportunas pudiendo asistir a las reuniones en que sean considerados, con voz pero sin voto. c) Presentar a la Comisión Directiva para consideración de la Asamblea General Ordinaria un informe sobre el estado patrimonial de la entidad, de los ingresos, gastos, inventario y de todo cuanto se relacione con el mandato que desempeña. d) Controlar el cumplimiento de las resoluciones de la Comisión Directiva que se relacione con ingresos y egresos de la entidad, e) Citar a/ la Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva , solicitar Asamblea Extraordinaria cuando le creyera necesario.
DISPOSICIONES GENERALES, Artículo 45s toda reforma del .1presente Estatuto deberá ser propuesta por la Comisión Directiva : 1o.PR un número no menor de la quinta parte de los socios y invocada por la Asamblea General Extraordinaria convocada al Efecto.
Artículo 46 El ejercicio cerrará el treinta de junio de cada.
Articulo 47 La entidad tiene capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones para mejor servir a las finalizadas de su creación, Podrá así comprar muebles e inmuebles. Venderlos, realizar toda clase de operaciones Con los bancos oficiales y privados, realizar toda clase de gestión, trámites administrativos y contratos con el Estado Nacional y con los Estados Provinciales en todas las ramas cono así también con los Municipios de todo el país, entes autarquía Y descentralizados, Sociedades anónimas del Estado o aquellos en los que el Estado )tuviera Participación, etc.,, siendo la precedente enumeración Simplemente enunciativa y no limitativa; para efectuar operaciones inmobiliarias la Comisión Directiva deberá solicitar la previa aprobación de una Asamblea Extraordinaria expresamente convocada al efecto.
Articulo 48 Esta Entidad no podrá ser disuelta mientras haya quince socios que deseen mantenerla y perseverar en sus fines. En caso de disolución serán liquidadores los miembros de la comisión Directiva, constituidos en Comisión Liquidadora Los bienes, una vez pagadas las deudas, serán entregado5 al Consejo Nacional de Educación u otras entidades de bien público exentas de todos los impuestos a cargo de la Dirección General Impositiva entre lo que estará incluido el de Sellos, con personería jurídica domiciliada en la República y a designas por la Asamblea de Disolución
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