Decreto 1276/2006 : Circuito administrativo
de pago.
PROCEDIMIENTO
I – PARTES
DE RECEPCION DEFINITIVA: Los mismos, serán
emitidos por el organismo contratante en cuadruplicado:
a.) Original: será entregado en los
plazos reglamentarios al proveedor, el que
deberá presentarlo en el Centro Unico
de Recepción de Documentación
de Pago.
b.) Duplicado: El mismo quedará en
poder del organismo emisor.
c.) Triplicado: Quedará en poder de
la Dirección General de Compras y Contrataciones.
d.) Cuadruplicado: Será entregado al
proveedor como constancia.
II – FACTURACION: Se
presentará en original y copia en el
Centro Unico de Recepción de Documentación
de Pago, conjuntamente con el parte de recepción
definitiva.
III – SANCIONES: En
caso de incumplir los plazos para la emisión
de los partes de recepción definitiva,
el funcionario del área responsable
será sancionado con el pago de los
intereses que devengue dicho incumplimiento,
mediante retención de sus haberes,
que no puede superar la porción embargable.
IV – Conforme lo expuesto,
aconsejamos a los proveedores, en caso de
no otorgarse el parte de recepción
definitiva en los plazos establecidos, intimar
al organismo conforme el inc. 102 del Decreto
5720/72 y el Decreto citado (art. 18).